Domingo, 24 de Abril de 2011

“Yo, María del Totoral” - Ensayo de Etnopsicologia de la Infancia – 18 – por Raúl Iturra


La situación cambia con las reformas de 2001 y 2004, del Código de Derecho Penal.

 

Como resiliencia, o la capacidad humana de asumir con flexibilidad situaciones límite y sobreponerse a ellas, el caso es importante. Es así que María Cecilia crece y se recupera de las persecuciones de sus adultos, asumiendo con flexibilidad situaciones límite y sobreponerse a ellas. Este facto de la violación, lleva a la niña a querer vivir en todos los sitios, excepto en su casa, a la cual debe volver después cuando, grávida sin saber, se oculta en la casa que sus padres habían comprado para ellas en la ciudad de Talca. Es aun la resiliencia de una niña engañada por un hombre adulto y que raramente visita a su primera mujer, como es permitido por la ley chilena para los nativos de la tierra. Como buen nativo, le miente, diciendo que ha tomado elementos químicos anticonceptivos. Cecilia había oído hablar de la anticoncepción y pastillas para las mujeres, piensa que es igual para el hombre. Bien sabemos que en esos tiempos no era así, pero cree en el hombre, por causa de ella no saber más sobre el comportamiento sexual, su estructura, su ética y su higiene. Se ve afrontada con el tratamiento despreciativo por parte de sus padres a la edad de 15 años. Es la primera vez que desea matarse. Pero su capacidad de confrontar la vida, la hacen valiente y va buscando los caminos con curvas en su sobre vivencia. Es su expresión de resiliencia.

 

Este es el Yo de María de Botalcura. Un Yo, como diría Durkheim en su curso de Bordeaux, en 1885, publicado por Félix Alkan en 1903, María de Botalcura era capaz de asumir con flexibilidad situaciones límite y sobreponerse a ellas: su forma de expresar su resiliencia. Su afirmación, en el comportamiento social, estaba basado en un comportamiento depresivo esquizoide: se acepta a sí misma como ella como entiende que ella es, pero no aparece aceptar el comportamiento de los otros. Digo no parece aceptar el comportamiento de los otros, porque su conducta está dividida en dos: la forma de ser mal tratada y abusada, y la forma de entender que esos comportamientos no son hechos de propósito, apenas una forma de entender su actuación en la vida como el de otras mujeres. Apenas un entendimiento de la vida que los otros tienen y dentro del cual cae ella: canalladas que le quieren hacer, hasta restituir ese yo, pasa por explicar el mundo a un ser humano sujeto a diferentes manipulaciones, que acepta hasta el día de hoy, sin parecer tener ningún apoyo amoroso que le ayude a curar su visión del mundo, apenas oídos que dan consejos desde fuera de su trabajo de campo o de su vida material. A pesar de que las reformas al comportamiento criminal con las personas no es en el del tiempo de ella, es ella sola, sin apoyo emotivo y legal, quien tiene que defenderse de las agresiones eróticas, abusos de comportamiento libidinal con ella y falta de respeto para sus objetivos de vida. Ella quiere trabajar con su marido en la tienda mecánica y hacer mecánica en cuanto el niño que tuvieron, crece. Un niño que, hasta sus 17 años, ella no soportaba. Es el mismo sentimiento de rechazo que experimenta como el comportamiento de su madre con ella. La terapia a que la somete el PRICE o con la cual la ayuda el PRICE desde 1999, la ayuda a comprender la violencia intrafamiliar, objetivo definido por la existencia de la misma, como fue explicado anteriormente.  Violencia intrafamiliar no es apenas desprecio y abandono emotivo y personal. Es la prohibición de comportamientos de cariño, atajar objetivos de vida, definición de lo que se busca para la interacción social y para satisfacer el objetivo personal de vida, para construir una mente sana y descansada. El caso típico, es el de este matrimonio: María de Botalcura quiere ser profesora o enfermera, pero los engaños a que la conduce la conducta de Roberto, su compañero primero y marido después, la llevan a ser madre y comerciante entre sus parientes. Como dije antes, ella quiere trabajar con su marido como mecánico, pero él solo le permite estar en la tienda en cuanto lee novelas y no se entromete en las actividades de la misma. La cantidad de clientes lleva a Roberto a solicitar el trabajo directo de María Cecilia y es así que él tiene más tiempo para abrir otras sucursales, en otras ciudades, en conjunto con su hijo. Este comportamiento es incentivado por el PRICE, cuando María Cecilia comienza a asistir a las sesiones de terapia. El PRICE permite que hoy en día sus violadores fueran castigados de la forma que dice el nuevo Código Penal, especialmente al incorporar una ley que castiga la violencia intrafamiliar. María Cecilia conoce la violencia intrafamiliar, que es definida por la ley y por las instituciones que la apoyan desde 1999. Violencia comentada por los defensores de los derechos humanos y que reproduzco al pié de página[1].

 

Y no apenas la violación es duramente reprimida, con el respaldo de ACNUR y la correlación de instituciones humanitarias de varios países, el PRICE se expande, las personas entienden, la cantidad de personas que buscan salud mental aumenta a proporciones que permite que esta institución se establezca de forma moderna, alargada y con personal nuevo y recién formado, entre los cuales se destaca Alemania, para defender la integridad de las personas. De forma muy explícita, el nuevo Código Penal, renueva el del 1874 hasta el proyecto SERNAME de de 2006, que substituye El proyecto dice[2] lo que consigno en nota al pié de página. Si esta ley hubiera sido aplicada como lo es desde 1999, y como fue propuesto en 2006, fue tarde para el mejoramiento de María Cecilia. Ella podría haber realizado sus objetivos de mujer adulta y comerciante. Finalmente lo consigue, porque Roberto se lo solicita en cambio de nuevos hijos que él quiere tener. Ella lo acepta, desde que se casen y ella tome cuidado de las niñas, con la ayuda de Roberto hijo, con 17 años en esos tiempos. Lo más duro para ella es la vida económica, como lo es para toda la familia. Es por esto que el trabajo se expande y toda la familia pasa de comportamiento infantil para adulto. Entendiendo adulto como el ser humano que sabe entender la historia de la vida y hacer opciones dentro de ella. Sin embargo, hay un comportamiento infantil que aparece consignado en el artículo 6 del Código Penal, habiéndose mantenido en el mismo sitio, a pesar de la heterogeneidad de los cambios entre las dos fechas citadas.



[1] Violencia Intrafamiliar

 

Desde hace algún tiempo en nuestro país se viene dialogando sobre violencia intrafamiliar, es por eso que el congreso nacional, específicamente la cámara de diputados presentó un proyecto que otorgaba protección a las víctimas de este tipo de violencia, sobre todo en casos donde los abusos se realizaban de forma repetitiva.

 

Y no apenas la violación es duramente reprimida, con el respaldo de ACNUR y la correlación de instituciones humanitarias de varios países,  el PRICE se expande, las personas entienden, la cantidad de personas que buscan salud mental aumenta a proporciones que permite que esta institución se Violencia Intrafamiliar

 

Desde hace algún tiempo en nuestro país se viene dialogando sobre violencia intrafamiliar, es por eso que el congreso nacional, específicamente la cámara de diputados presentó un proyecto que otorgaba protección a las víctimas de este tipo de violencia, sobre todo en casos donde los abusos se realizaban de forma repetitiva.


Texto escrito y presentado a la cámara de diputados, Por Grace Albornoz y publicado el 13 Jun 2005.

 

Las modificaciones que presentó la Cámarade Diputados fueron denegadas por la Cámara Alta.  El Senado de nuestro país rechazó la mayor parte de los instrumentos jurídicos de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, entre ellos, la tipificación penal de este tipo de agresiones cuando se registran de modo habitual, continuo o permanente.

La semana pasada la sala de la cámara alta despachó en su segundo trámite constitucional un proyecto que el gobierno había enviado  hace casi cuatro años antes -agosto de 2001-  para dar respuesta a un fenómeno que sólo en lo que va del año se ha cobrado 18 muertes de mujeres.

Corporación Humana, una entidad donde se realizan estudios de géneros, dio cuenta de lo que estaba ocurriendo, dando señales de lo alarmante de la situación.  Lorena Fries, presidenta de la Corporación expresó que se le solicita a la Cámara de Diputados que revise este importante punto nosotras lo que pedimos es que expresamente se establezca el delito de violencia intrafamiliar en el ámbito de la justicia penal, ya que a través de las modificaciones del Senado lo que ocurre es que queda entregado al ámbito de los Tribunales de Familia y solo en la eventualidad de que se constituya un delito de lesiones u homicidio caería en la jurisdicción penal, pero cae de una manera en la que no es visible el tremendo problema de violencia que tenemos.  Es por esto que estamos pidiendo que haya un delito expreso de violencia intrafamiliar.

Las propuestas apuntaban a reponer en el proyecto las normas que tipifican como delito criminal la violencia intrafamiliar, cuando ésta se produce de manera habitual, continua o permanente, pero la Sala del Senado consideró estas agresiones como problemas de menor gravedad, que sólo deben dar lugar a un procedimiento a cargo de los Tribunales de Familia, que habían comenzado a operar en octubre de 2005, año, con un rango similar al de la justicia civil.

 

La Corporación Humanas advirtió a los legisladores que cuando la violencia ocurre una sola vez y no configura ninguno de los delitos contra las personas ni delitos de violencia sexual sancionados en el Código Penal, un procedimiento a cargo de Tribunales de Familia que asegure la debida protección resulta proporcional al daño infringido, pero aplicar esta misma solución a la violencia intrafamiliar, cuando no se trata de hechos aislados sino sistemáticos, no constituye una respuesta adecuada.

Según la información entregada por Lorena Fries, presidenta de la Corporación Humanas, la justificación que entrega el senado para rechazar la mayoría de los artículos que protegen a las víctimas de violencia intrafamiliar son claramente difusos :en general, dice la Presidenta, los argumentos no son conocidos, extraoficialmente hay más argumentos de corte legalista que de interés por frenar el grado de impunidad que hay en este tipo de situaciones, máxime si tomamos en cuenta que en lo que va del año por lo menos hay 18 casos de muertes contra mujeres por parte de sus parejas y en algunos caso incluso había medidas de protección decretadas respecto de las víctimas que aún así no fueron capaces de parar la posibilidad de muerte de esas mujeres

Esta semana, el proyecto de ley debe pasar por su tercer trámite legislativo, ya que el Senado le envía a la Cámara de Diputados el proyecto con las revisiones realizadas.  Ahora es la Cámara de Diputados quien debe ver si aprueba el proyecto con todas estas modificaciones o si escucha el llamado de las distintas organizaciones a revisar y reponer los artículos que fueron eliminados, entre ellos la tipificación penal de éste delito.

Según la presidenta de la Corporación Humanas, Lorena Fries, el número de organizaciones que apoya la iniciativa de volver a incluir la tipificación penal del delito es amplio “hay un conjunto de organizaciones que están apoyando esta iniciativa, entre ellas la Red Chilena Contra la Violencia Sexual y Doméstica, La Red de Salud de Mujeres en Latinoamérica y el Caribe, el Movimiento de Emancipación de la Mujer Chilena y un conjunto de organizaciones que están sacando una declaración pública llamando a los Diputados, con un pie de fuerza, diciendo que las mujeres en un escenario electoral estamos velando porque nuestros representantes en el parlamento representen también los intereses de las mujeres”

La magnitud del asunto tan deficientemente legislado por el Senado, arroja estadísticas alarmantes como que una de cada dos mujeres ha sufrido violencia física, sexual y/o sicológica en su relación de pareja y más del 70% de los niños y las niñas chilenos/as ha sufrido algún tipo de violencia por parte de sus progenitores.

En este marco, de acuerdo a los resultados arrojados por el estudio “Detección y análisis de prevalencia dela VIF” realizado porla Universidad de Chile y encargado por el SERNAME, el 34 % de las mujeres casadas ha vivido violencia física y/o sexual, el 16.3% violencia psicológica y un 50,3% han experimentado situaciones de violencia en la relación de pareja alguna vez en la vida.

 

 establezca de forma moderna, alargada y con personal nuevo y recién formado, entre los cuales se destaca Alemania, para defender la integridad de las personas. De forma muy explícita, el nuevo Código Penal desde 1874 hasta el proyecto SERNAME de 2006, que lo substituye, dice lo que Grace Albornoz sintetiza, del Proyecto de Ley sobre violencia familiar.

 

 

 

 

[2] Del estupro, incesto, corrupción de menores y otros actos deshonestos.

 

Parece necesario definir lo que refiere cada concepto del artículo: el estupro es una otra manera de denominar la violación, como aconteció a María Cecilia con su compañero Roberto y su primo Bruno. El incesto, es la relación carnal de parientes consanguíneos. más una vez como aconteció a María Cecilia con su tío materno, Francisco, cuando ella tenía 5 años. Y los otros actos denominados deshonestos se refieren a la sodomía, masturbación colectiva, cerco de menores para ser violarlos por adultos, venta de hijos menores a personas extranjeras o pedofilia o, normalmente, mostrar genitales, hablar de los mismos sobar los cuerpos uno contra otro, como me ha tocado presenciar entre jóvenes y adultos casados. Freud, 1905, hace un detalle, como ya tengo referido.

 

Defino estos actos, porque el código, muy púdico, apenas da los castigos sin entrar en detalles.

 

Art. 363 El estupro de una doncella, mayor de doce años y menor de dieciocho, interviniendo engaño, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados. 1- Este delito ya no existe por haber cambiado la edad, sea para el matrimonio, sea para la intimidad sexual. Hoy existela Unión Libre, en que el Estado substituye lo quela Leydel Código Civil define.

 

Art. 364 En igual pena incurrirá el que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad legítima o ilegítima o afinidad legítima o con un hermano consanguíneo legítimo o ilegítimo, aunque sea mayor de veinte años. Por otras palabras, relación sexual entre personas unidas por la familiaridad en primer grado: hermanos, padres e hijos.

 

Art. 365 El procesado por el delito de sodomía sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.2. Este artículo no existe, por no existir el delito de homosexualidad.

 

Se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio al que cometiere el delito concurriendo algunas de las siguientes circunstancias:


Cuando se use de fuerza o intimidación sobre la víctima, y
Cuando se halle la víctima privada de razón o de sentido por cualquier causa.

 

Se impondrá la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo si el ofendido fuere menor de catorce años cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números del inciso anterior.

 

Art. 366 El que abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo mayor de doce años y menor de dieciocho, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Si concurriere alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 361, se estimará como agravante del delito, aun cuando sea mayor de dieciocho años la persona de quien se abusa.

 

Art. 367 El que, habitualmente o con abuso de autoridad o confianza, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta sueldos vitales.

 

Art. 367 bis. El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.

 

No obstante, se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior en los siguientes casos:


1. Si la víctima es menor de edad.
2. Si se ejerce violencia o intimidación.
3. Si el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza.
4. Si el autor fuere ascendiente, descendiente, marido, hermano, tutor, curador o encargado de la educación de la víctima.
5. Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima.
6. Si existe habitualidad en la conducta del agente.

 

 http://www.google.pt/search?hl=pt-BR&q=C%C3%B3digo+Penal+de+Chile+Fecha+Mudanzas&btnG=Pesquisar.

 

 

 

publicado por João Machado às 14:00
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