Como resultado de esta falta de saber sexual y de intimidad familiar, acaba por ser el médico, quien le dice que está embarazada. Roberto queda feliz, y ella se esconde en la casa de los padres. Las medidas que pudieran tomar los papás, eran casi imposible, inexistentes. Todo lo que fue posible hacer, fue encerrarla en casa con 14 años, para que nadie viera este embarazo; ella aceptó esa imposición del mandato de sus progenitores, que nunca habían pensado que una hija de ellos se prostituyera.
Así había sido la vida de ellos también, con relaciones prematrimoniales que Cecilia descubre, cuando lee la libreta matrimonial y ve que ella está inscrita antes de la inscripción del matrimonio de sus padres. Su sorpresa fue de desaliento, ella los respetaba mucho y sabía lo que sucedía en este tipo de comportamiento. Queda sorprendida. En los años de su nacimiento, el Código Civil Chileno de 1855, bajo la Presidencia de D. Manuel Montt[1] y reformulado en el año 2000, bajo la Presidencia de D. Patricio Aylwin, estos hijos eran denominados, al ser concebidos fuera del matrimonio, como legitimados por el subsecuente matrimonio de sus padres, hecho que la ley consideraba de derecho, a partir del nacimiento del bebé. Es decir, existía toda una categoría de hijos, clasificados por el Código Civil, ley que define también la relación entre hijos y padres, la herencia, las pensiones para la descendencia, y las relaciones con los bienes de los antecesores.
Esta jerarquía de la descendencia y la relación con la herencia, era conocida por todos. Más de cien años de disputa sobre filiación y herencias, permitió al pueblo entender la ley que orientaba el Derecho de Familia, derechos que hoy en día tienen mudado, después de varias enmiendas al Código de Bello, de 1855 las personas que todos conocían y hoy tiene mudado, en la cual ella se encontraba. María Cecilia queda sorprendida y disgustada al saber que era una hija legitimada y no, como sus hermanas, una hija a las derechas. Decir esto hoy en día, es casi una estupidez: no hay jóvenes que no viven juntos primero y se casen o no, después.
María de Botalcura había aprendido Educación Cívica en el Colegio y sabia que un hijo legitimado, puede no tener los mismos derechos a la herencia que los nacidos dentro del matrimonio y ellos tenían por lo menos tierra, casas, bienes para heredar, especialmente bienes muebles, como animales, no apenas inmuebles, como la casa de Botalcura, la de Talca y la que ella propia compró después para sí y sus descendiente. María de Botalcura, sabía que a sus bienes también tenían derecho sus hermanos hasta un tercio de los mismos. Es por ello que queda tan espantada cuando descubre que es hija legitimada; tiene el ejemplo de su padre, filiación de la categoría de natural porque, públicamente o en los registros, sólo tiene madre; el reconocimiento del padre, Carlos Villunce Videla, llega muy tarde o, más bien, no llega. Este conjunto de historias condimentan la cabeza de María de Botalcura un temor que se transfiere a varios aspectos de la vida. Para María Cecilia, la situación era compleja: católica romana, con conocimientos de la ley civil y de la ciencia del derecho, y del Derecho Canónico, con la cual no está de acuerdo, le parece que la relación entre sus padres, prematrimonial, es una situación de pecado y prohibida hasta el año 1992 del Siglo XX. A pesar de haber cometido todas estas contravenciones ella propia, le parece bien para ella, pero para otros, la relación de intimidad sexual antes del matrimonio, el acto sexual de amancebamiento o relación de convivir juntos de forma prematrimonial, fue pecado o situación de contradicción de con las normas de interacción social que obliga a las personas a definir públicamente quien está con quien, quien es prohibido para otros, quien pasa a tener una relación de exclusividad entre personas, como es el hecho de celebrar el rito del matrimonio religioso o el del Registro Civil. En el caso de Chile, el Código Civil fue organizado dentro de una situación de separación de las relaciones de la Iglesia Católica y el Estado; el matrimonio civil tiene la misma categoría y validez, que el religioso, y, durante la época de los Presidentes Liberales-Montt, Santa María, Balmaceda, es decir entre los años de 1885 e 1899, la relación civil es más importante que la del Derecho Canónico[2]. En Portugal, las personas pueden escoger entre el matrimonio civil y el matrimonio religioso. El religioso tiene valor de matrimonio civil. Como pecado, fue retirado del Catecismo Católico por Karol Wojtila, como Papa Juan Pablo II. Es cuando el Pontífice habla de cariño y amor entre los padres, es que ella reflexiona y comienza a hacer catecismo de forma peculiar, a enseñar que no es necesario casar, es suficiente amar. Los padres de María Cecilia quedan sorprendidos con estas ideas religiosas de su hija, que había realizado el papel de semiprostituta con amigos y parientes en su temprana juventud. Los padres de María Cecilia, católicos y catequistas, quedaron sorprendidos y estupefactos con este cambio de comportamiento de esta hoja tan especial. La relación pre matrimonial había acontecido entre ellos, como entre muchos en el Chile rural y en parte del urbano, como María Cecilia descubre y describe, con excelente buen humor. Sus padres se sienten aliviados y perdonados por la hija, como si hubieran cometido un pecado. La relación sexual prenupcial es un hecho que acontece en todo Chile rural, es tomada como un acto natural, especialmente si es entre las personas llamadas patrón e inquilino. La escritora chilena, Sonia Montecino, en 1991 publica la primera edición de su libro: Madres y Huachos, Editorial Cede.
[1] Código Civil Chileno, 1855, previo a la reforma de 2000. Texto completo en http://colegioabogados.org/normas/codice/codigocivil.html.
Código de Derecho Penal de 1875, Art. 362: El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de doce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.
Estas formas de entendimiento y castigo han variado, como refiero en la nota 20 y como está redefinido en las reinterpretaciones del Código mencionado y en los estudios realizados por Programas especiales de derechos humanos, hoy existentes, para cubrir a las personas que han sido atropelladas desde 1973 en adelante. Es la razón de ser de uno de ellos, el P.R.I.C.E o Programa de Reparación Integral en Salud Comunitaria y Educación en Derechos Humanos, el primero de los programas de defensa de la infancia y de las relaciones entre adultos, adolescentes y crianzas. En la base de estos textos sobre Derechos Humanos, el Código de Derecho Penal es reformado en el año 2003, con la colaboración de la República de Alemania. El objetivo es definido dentro del texto del Código: Fortaleciendo el Estado Democrático de Derecho.
El gobierno chileno implementó una reforma al proceso penal que implica el cambio de un sistema penal inquisitivo al modelo acusatorio generando transformaciones estructurales tanto en las instituciones involucradas en esta reforma como en la cultura de trabajo de sus integrantes. Con el fin de acompañar el proceso de puesta en marcha de la Reforma ProcesalPenal, la Agenciade Cooperación Alemana en Chile (Gtz) ejecuta desde 1998 el proyecto Reforma de la Justicia. El objetivo central del proyecto consiste en fortalecer a los actores del proceso penal para aplicar el nuevo procedimiento penal, inspirado en los principios del estado de derecho, y facilitar a este propósito el respaldo por parte de los responsables políticos.
Las áreas estratégicas de intervención del proyecto Reforma dela Justicia son:
[2] He definido estos parámetros en mis libros: A religião como teoria da reprodução social (1991) 2001, Fim de Século, Lisboa, dos ediciones; Portugal e Europa, Asa, Porto, 1985; en 1985, Social Compass, Louvaine: Marriage, ritual and profit; en 1989, com Pierre Bourdieu, Études Rurales: La reproduction hors marriage. L’exemple d’un village portugais, Collège de France, Paris; 1987: Stratégies de reproduction: le droit canon et le mariage dans un village portugaise (1862-1983), con Louis Assier- Andrieu en Droit et Société, nº 5, CNRS ; 1994 : Échec Scolaire ou école en échec ? L’Harmattan, Paris.
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