En mi experiencia, es la persona que la infancia cree, ama, pregunta y acepta su respuesta y cita lo que dice como una verdad que no se puede refutar, que nunca seria mentira. No digo que esto acontece con todas las relaciones adulto-infancia, pero si en la mayor parte de ella. Hasta el punto de temer una relación, por ser muy dura la respuesta que el adulto pueda dar. O los niños no entender esa repuesta y no tener la osadía de contestar. Es lo que he observado no solo entre los niños que he estudiado en Europa y América Latina, bien como los análisis hechos por otros investigadores dentro de esta materia, como veremos. La cuestión es: qué tipo de preguntas se hace el adulto sobre el niño y qué tipo de ideas define: si de confianza o de duda. Normalmente, he observado que el adulto piensa que el más pequeño miente, qua abastece sus necesidades a su manera, creando un mundo a su manera, en conjunto con sus amigos y parentela. Esto es lo que no aconteció con Cecilia de Botalcura. Si podía encerrarse en la bodega de la casa a matar pulgas, María Cecilia tenía un gato que usaba para hacer huir a los vecinos. Asustar hermanas y vecinos, era su pasa tiempo favorito. Tenía su sitio preferido, una bodega en donde se encerraba con su gato y lo sometía a crueles caricias, como arrancar el pelo, matar sus pulgas y no permitir que nadie entrara a este sitio. Desde luego, todos huían de esta lugar de crueldad, que solo mostraba su deseo de soledad. En su deseo de soledad, inventaba historias, como esa de ella no ser hija de su padre, apenas de su madre, que ya estaría embarazada en el tiempo del matrimonio.
María Cecilia calculaba sus puntos de crueldad. Con libreta en mano, invadió un día la privacidad de sus padres y mostró libreta, llevando en su mano, la libreta de casamiento, encontrada en una caja que ella había pillado. Quería demostrar el cómo y el porqué su padre no era el de ella, para espanto de esa trabajadora mujer, María del Carmen Días Jara. Madre que sufrió mucho con esta hija, hasta el punto de retirarle la conversación. Esa hija que en la vida privada era un almíbar y en la pública, una buena amiga. Como dice en la entrevista, era la hija mayor, por tanto le correspondía hacer de persona líder del grupo de familia. Papel que no gustaba tomar y del cual supo huir. Al contrario, en la vida pública, era amable y sencilla; en la vida de casa, vivía escondida de la familia. Hasta el punto de desconfiar de ser hija de su padre: un día descubre una caja con una libreta en la cual está inscrita como nacida 7 meses antes del matrimonio de sus padres. Y los acusa de no ser sus progenitores, especialmente a su madre, que habría tenido una relación en Pichingileu – tierra de parcelaros, como defino más adelante. Su padre, a quien ella amaba mucho, habría casado con ella para defenderla de una honra no cumplida. Especialmente, dentro de una familia con hijos nacidos fuera del
matrimonio, resultado de relaciones ocasionales a veces o de relaciones no cuidadas, como aconteció con ella a los 12 años de edad[1].
Como dice Melanie Klein (1948) 1957, en su ensayo Envidia e Gratitud, Imago, Brasil. No es extraño, sin embargo, que esos pequeños busquen el amparo de sus adultos. Adultos que saben decir, para el pequeño, lo que debe ser hecho en definitivo, como difícil es para ellos tomar una decisión en relación a otros adultos y, especialmente a los mayores de casa. Una situación difícil para una infante, talvez la situación difícil, sea, la de optar, la de saber decir si o no: no tiene conceptos, no tiene palabras, no tiene ideas, aún no entró enla Historia y apenas sabe reproducir lo que ve hacer a los adultos más próximos, cuando hay confianza entre ellos, cariño, comparación con comportamientos de violencia intrafamiliar de otros familiares y vecinos[2].
[1] Patria potestad. Es el conjunto de derechos y deberes que corresponde al padre o madre sobre los bienes de sus rijos no emancipados (artículo 243 del Código Civil Chileno).
La patria potestad también se ejerce sobre los derechos eventuales del hijo que esta por nacer. Se regula la autoridad paterna en los derechos entre padres e hijos, especialmente en la gestión de los bienes de estos últimos. Se busco la uniformidad, es decir, que la patria potestad de para entender una connotación puramente patrimonial. Es necesario seguir con la distinción y con la distinción.
La legislación anterior a 1948 considerala PatriaPotestad como ejecutadas por el padre y la madre legítimos; el artículo 240 del Código Civil antiguo, excluía a la filiación de descendencia los hijos ilegítimos o resultado de relación de matrimonio, o quien tomaba la gestión de los hijos menores sin padres que los hayan legitimado. La disputa de quien guardabala Patria Potestado la gestión de los bienes de los hijos nacidos fuera de contrato o resultado de una relación sin ligación de Derecho o ritual, duró mucho tiempo. En la legislación actual (después del año 1948) la ejercen el padre o madre, o los dos en conjunto, a secas.
Antes de la reforma, la representación legal de los hijos naturales, correspondía al guardador o curador que se le haya designado, o al padre o madre que lo haya reconocido. La consecuencia es ese dicho: el padre para engendrar, tiene raíces de mijo natural, se requería pública audiencia, para subastar la paternidad o la maternidad y la Patria Potestad, conforme Art. l 349 del Código Civil Chileno.
Los padres están en igualdad de condiciones, en relación a la patria potestad. Por otras palabras, la relación entre los padres y los hijos es semejante, si no hubiera la debate sobre quién administraba la patria potestad, sin importar la naturaleza de la filiación, es la que define derechos y deberes entre los padres, casados o no la naturaleza de la filiación es una proceso que relaciona una estructura denominada patri-filiación..
La Leysólo refiere, como dato adquirido, los substantivos de padre o madre y no encontramos concepto como hijo de familia y padre o madre de familia.
[2] Me he referido a este tema en innúmeros textos, citados más en frente. Hoy en día, desde agosto de 2006, es el proyecto de Ley de violencia familiar, que substituye ala Ley de 1991 sobre Derechos Humanos, citados más en frente.
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